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🏛️ Medida oficial

¿Qué ha aprobado el Gobierno?

El Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación urgente de un Real Decreto de modificación del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), al amparo del art. 97 CE y de la Disposición Final 1ª de la LO 4/2000.

La medida entrará en vigor directamente tras su publicación en el BOE.

👥 Beneficiarios

¿Quién puede acogerse?

  • Personas que a 31/12/2025 lleven al menos 5 meses en España.
  • Personas que hayan solicitado asilo o protección internacional antes de esa fecha.
  • Requisito imprescindible: no tener antecedentes penales.

💼 Permiso

¿Qué se concede?

  • 🪪 Residencia legal por 1 año
  • 💼 Permiso de trabajo rápido
  • 🌍 En toda España y en cualquier sector

Al año podrá modificarse a residencia ordinaria.

👨‍👩‍👧‍👦 Familias

Menores e hijos

Los menores que ya estén en España obtendrán residencia de 5 años, en aplicación del principio de protección del menor y de unidad familiar (art. 39 CE y arts. 16 y 17 LOEx).

🗓️ Plazos

¿Cuándo se puede solicitar?

📆 Desde abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026

⚠️ Importante: si desea tramitarlo con nuestro despacho, recomendamos reservar cita con antelación. Es previsible una más que precedible saturación administrativa y colapso de solicitudes en las primeras semanas.

🏗️ Ventajas

¿Qué beneficios tiene?

  • Acceso a sanidad, Seguridad Social y derechos laborales
  • Seguridad jurídica para empresas
  • Reducción de economía sumergida
  • Más cotizaciones y recaudación pública

📌 ¿Quiere asegurarse la tramitación?

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