Información jurídica y tramitación profesional desde Utrillo & Miranda Advocats
🏛️ Medida oficial
¿Qué ha aprobado el Gobierno?
El Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación urgente de un Real Decreto de modificación del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), al amparo del art. 97 CE y de la Disposición Final 1ª de la LO 4/2000.
La medida entrará en vigor directamente tras su publicación en el BOE.
👥 Beneficiarios
¿Quién puede acogerse?
- Personas que a 31/12/2025 lleven al menos 5 meses en España.
- Personas que hayan solicitado asilo o protección internacional antes de esa fecha.
- Requisito imprescindible: no tener antecedentes penales.
💼 Permiso
¿Qué se concede?
- 🪪 Residencia legal por 1 año
- 💼 Permiso de trabajo rápido
- 🌍 En toda España y en cualquier sector
Al año podrá modificarse a residencia ordinaria.
👨👩👧👦 Familias
Menores e hijos
Los menores que ya estén en España obtendrán residencia de 5 años, en aplicación del principio de protección del menor y de unidad familiar (art. 39 CE y arts. 16 y 17 LOEx).
🗓️ Plazos
¿Cuándo se puede solicitar?
📆 Desde abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026
⚠️ Importante: si desea tramitarlo con nuestro despacho, recomendamos reservar cita con antelación. Es previsible una más que precedible saturación administrativa y colapso de solicitudes en las primeras semanas.
🏗️ Ventajas
¿Qué beneficios tiene?
- Acceso a sanidad, Seguridad Social y derechos laborales
- Seguridad jurídica para empresas
- Reducción de economía sumergida
- Más cotizaciones y recaudación pública
📌 ¿Quiere asegurarse la tramitación?
Reserve ahora su plaza y deje su expediente preparado con antelación.
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