Pila de periódicos
11 de agosto de 2026 marcosavm 0 Comments

¿Puede un medio de comunicación exigir que un abogado acredite documentalmente su representación antes de tramitar una solicitud de rectificación? El Tribunal Supremo ha dicho que no: el derecho de rectificación no admite requisitos formales que la ley no exige expresamente.

El caso surgió cuando un medio rechazó publicar una rectificación solicitada por un abogado en nombre de un afectado, alegando que no había aportado prueba documental de esa representación. Las instancias anteriores dieron la razón al medio; el Supremo ha revocado esas resoluciones.

La Sala recuerda que el derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984, es un derecho «antiformalista»: sus requisitos son sencillos y no pueden ampliarse por vía interpretativa. La representación voluntaria se rige por el principio de libertad de forma, de modo que no hace falta un poder notarial ni ningún otro documento especial para acreditarla. El Supremo rechaza además aplicar por analogía las exigencias de la normativa de protección de datos, que responde a una lógica distinta. Es suficiente con que el abogado identifique con claridad a quién representa, el encargo recibido y la información concreta que se pide rectificar.

Es una sentencia relevante tanto para medios de comunicación, que no podrán exigir trámites adicionales para bloquear una rectificación legítima, como para abogados y despachos que gestionan este tipo de solicitudes en representación de sus clientes.

Fuente: sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 1056/2026, de 30 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2900).