Entrada de una vivienda en obras
12 de agosto de 2026 marcosavm 0 Comments

Es habitual que, durante una relación de pareja, uno de los dos invierta dinero en una vivienda que no es suya — por ejemplo, en la casa de la familia del otro. ¿Qué ocurre con esa inversión si la relación termina? El Tribunal Supremo acaba de aclarar que puede reclamarse íntegramente, aunque no exista ningún contrato que lo respalde.

El caso partía de una mujer que costeó 47.463,02 euros en obras de reforma y mobiliario en una vivienda propiedad del padre de su expareja, donde convivió durante la relación. Tras la ruptura, tuvo que marcharse de la casa sin recuperar ese dinero. El Supremo ha condenado al propietario a devolvérselo, con los intereses legales desde la presentación de la demanda.

La sentencia explica por qué no se aplican aquí las reglas generales de accesión del Código Civil (que regulan qué pasa cuando alguien construye o mejora un terreno ajeno): esas reglas están pensadas para el propietario que desconoce o no consiente la obra, y aquí el dueño conocía y autorizaba las reformas. Al no encajar el caso en ningún mecanismo legal específico, el Supremo acude a la figura del enriquecimiento injusto: el propietario obtuvo una vivienda reformada y equipada sin coste, la mujer perdió ese dinero, existe una relación directa entre ambas cosas, y la razón que justificaba la inversión — la convivencia familiar — desapareció con la separación.

Es una sentencia con recorrido práctico para muchas parejas que invierten en un inmueble de su suegro, su cuñado o cualquier familiar de su pareja pensando en un proyecto de vida conjunto: si la relación se rompe, esa inversión no tiene por qué perderse sin más.

Fuente: sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 1306/2026, de 23 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3446).