Camión circulando por una carretera
14 de agosto de 2026 marcosavm 0 Comments

Cuando una enfermedad se manifiesta durante la jornada laboral, sin que haya mediado ningún golpe ni accidente en sentido físico, ¿puede considerarse igualmente accidente de trabajo? El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de responder que sí, en el caso de un conductor que sufrió un desprendimiento de retina mientras conducía.

Los síntomas aparecieron de madrugada, durante el desempeño de su trabajo como conductor profesional. En primera instancia se calificó el proceso como enfermedad común, rebajando así la protección y las prestaciones asociadas al trabajador. El TSJ de Galicia ha revocado esa calificación y ha confirmado que se trata de un accidente laboral.

La clave está en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una presunción a favor del trabajador: toda lesión que aparece durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presume derivada del trabajo, salvo que se pruebe que no guarda ninguna relación con él. En este caso, ni los antecedentes médicos del trabajador ni una cirugía ocular previa fueron suficientes para romper esa presunción, porque no se acreditó que la actividad laboral fuera completamente ajena a la aparición del problema.

La sentencia recuerda algo que muchos trabajadores desconocen: no hace falta un traumatismo ni un parte de accidente para que una dolencia sobrevenida en el trabajo se considere accidente laboral. Basta con que el trabajo haya podido actuar como desencadenante, sin que quede probado lo contrario.

Fuente: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, STSXG 3076/2026, de 2 de julio de 2026 (recurso n.º 80/2026).