Mazo de juez sobre una mesa de madera
15 de agosto de 2026 marcosavm 0 Comments

Uno de los conflictos más frecuentes entre medios y personas públicas es este: ¿puede un periodista contar que alguien está siendo investigado penalmente sin que eso suponga, automáticamente, un ataque a su honor? El Tribunal Supremo acaba de dar una respuesta clara en su sentencia 1225/2026, de 20 de julio.

El caso partía de la información publicada por un medio audiovisual sobre unas diligencias penales abiertas contra un concejal. La Audiencia Provincial había condenado al medio y al periodista por intromisión ilegítima en el honor, entendiendo que el procedimiento terminó archivado y que, por tanto, la noticia resultó ser inexacta. El Supremo no ha estado de acuerdo, y ha revocado esa condena.

La Sala recuerda algo importante: la veracidad que exige la Constitución para proteger la libertad de información no significa que la noticia tenga que coincidir después con el resultado final del proceso judicial. Significa que el periodista haya actuado con diligencia razonable, contrastando los datos disponibles en el momento de publicar. Si eso se cumplió, que la causa acabe archivada meses o años después no convierte la información original en falsa ni en ilícita.

Además, el Tribunal insiste en algo que también afecta a quienes ocupan cargos públicos o de responsabilidad: quien ejerce una función pública debe asumir un mayor nivel de escrutinio informativo que un particular, y la sociedad tiene un interés legítimo en conocer que existe una investigación penal en marcha, sin necesidad de esperar a que el procedimiento concluya.

Es una sentencia relevante tanto para medios de comunicación como para cualquier persona que se vea mencionada en una investigación penal: marca con precisión dónde está el límite entre la libertad de información y el derecho al honor, y qué se puede exigir a un periodista en el momento de publicar.

Fuente: sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, STS 1225/2026, de 20 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3344).